Asistencia personal
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Su finalidad es promover la autonomía de las personas con dependencia, siendo su objetivo contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y el trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Es de carácter periódico.
Cuando se compatibilice con una estancia temporal en un servicio de carácter residencial durante un período superior a dos meses, quedará temporalmente en suspensión hasta que finalice la estancia. La determinación de su compatibilidad con el Servicio de Ayuda a Domicilio forma parte del ámbito competencial de las Diputaciones Forales.
Importe
Su importe máximo se fija anualmente por las Diputaciones Forales para cada grado de dependencia, tomando como referencia mínima la establecida por el Estado para cada ejercicio.
Dicho importe máximo se minora atendiendo a:
El coste de contratación de la asistencia personal, con el límite del importe máximo referido.
La capacidad económica individual de la persona solicitante, en los términos en los que se defina en la normativa reguladora de los criterios generales de participación económica de las personas obligadas al pago en la financiación de las prestaciones y servicios del SVSS.
El uso simultáneo de otros servicios sociales de atención a las situaciones de dependencia, salvo el de teleasistencia que podrá simultanearse con la prestación económica sin afectar a su importe.
El cobro de otras prestaciones de análoga naturaleza y finalidad establecidas en los regímenes públicos de protección social:
- complemento de gran invalidez
- complemento de la asignación económica por hijo/a a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%
- complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva
- subsidio por ayuda de tercera persona.