Atención Diurna

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Estos servicios ponen a disposición de las personas un dispositivo al que acudir durante el día en el que se les ofrece un apoyo de baja intensidad ligado a sus necesidades específicas de atención, de modo que sus objetivos varían en función del colectivo al que se dirigen:

  1. Contribuir al mantenimiento de la autonomía de las personas mayores en riesgo o situación de dependencia.

  2. Ofrecer a las personas en situación de exclusión un dispositivo al que acudir durante el día y cubrir necesidades básicas de alimentación e higiene, entendiéndose estas situaciones como de acceso urgente.

Tipos de servicio

1. Servicio de atención diurna para personas mayores. Es un servicio de uso temporal o permanente, que ofrece atención a personas mayores en riesgo o situación de dependencia.

2. Servicio de atención diurna para personas en situación de exclusión. Es un servicio de baja exigencia y uso temporal que desarrolla las siguientes funciones:

  • Cubrir necesidades básicas ofreciendo a las personas usuarias un dispositivo en el que resguardarse, asearse y comer durante el día.
  •  Informar a las personas usuarias sobre los derechos que les asisten y los recursos sociales a los que pueden acceder, así como orientarles en la realización de gestiones tendentes a normalizar su situación.

Prestaciones

En el primer tipo:

  1. Información.
  2. Valoración de seguimiento.
  3. Intervención socioeducativa y psicosocial:
  4. Acompañamiento social.

  5. Transporte adaptado, en su caso.

En el segundo tipo:

  • Información.
  • Mediación - intermediación.
  • Intervención educativa y psicosocial: intervención psicosocial (escucha activa y contención emocional).

Complementarias

En el primer tipo, en su caso: Manutención. Higiene personal.

En el segundo tipo: Manutención, en su caso. Higiene personal. Lavandería, en su caso. Consigna.

Población destinataria

Situación:

En el primer tipo: personas mayores en riesgo o situación de dependencia.

En el segundo tipo: personas en situación de exclusión social.

Edad:

En el primer tipo: tener 65 años o más.

En el segundo tipo: tener 18 años o más.

Requisitos de acceso
Administrativos

En el primer tipo, ningún requisito adicional.

En el segundo tipo, no se exigirá ningún requisito al margen de la prescripción técnica, teniendo la consideración de servicio de acceso directo pudiendo acceder al servicio, por tanto, sin ser necesario el paso previo por el Servicio Social de Base.

De necesidad

  1. Requerir un apoyo de baja intensidad para la cobertura de las necesidades atendidas por la modalidad de servicio de que se trate en cada caso.

  2. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

  3. No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales.

  4. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del servicio.

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