Ayudas de Emergencia Social
Introduce aquí el subtítular
Prestación económica no periódica, destinada a aquellas personas cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
Tendrán tal consideración:
- Los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual.
- Los gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.
- Los gastos relativos a las necesidades primarias, vestido, educación y formación y atención sanitaria.
- Los gastos de endeudamiento previo originados por los conceptos anteriores.
Requisitos
- Figurar en el Padrón de cualquier municipio del País Vasco con un mínimo de seis meses de antelación.
- Tener cumplidos 18 años.
- No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados como rendimientos inferiores al 150% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción o patrimonio de valor inferior a cuatro veces la cuantía anual del Ingreso Mínimo de Inserción.
Solicitud
En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante