Ayudas de Emergencia Social

Introduce aquí el subtítular

Prestación económica no periódica, destinada a aquellas personas cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social. 

Tendrán tal consideración:

  1. Los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual.
  2. Los gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.
  3. Los gastos relativos a las necesidades primarias, vestido, educación y formación y atención sanitaria.
  4. Los gastos de endeudamiento previo originados por los conceptos anteriores.

Requisitos

  • Figurar en el Padrón de cualquier municipio del País Vasco con un mínimo de seis meses de antelación.
  • Tener cumplidos 18 años.
  • No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados como rendimientos inferiores al 150% de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción o patrimonio de valor inferior a cuatro veces la cuantía anual del Ingreso Mínimo de Inserción.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante

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