Centro de día para Necesidad de Inclusión Social
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Este servicio ofrece a las personas en situación de exclusión social, un lugar en el que pasar el día y un servicio orientado a su incorporación social, de carácter polivalente,que les presta una atención prolongada en el tiempo, procurando que no se desliguen de su entorno habitual,y ofreciéndoles un acompañamiento individualizado en el itinerario de incorporación, conjugando, desde un enfoque integral, intervenciones de carácter ocupacional, educativas, terapéuticas y de inclusión socio-laboral.
Se trata de equipamientos de proximidad, flexibles y abiertos durante un amplio abanico de horas de atención diurna, cuyo objetivo es dotar a la persona del máximo grado de autonomía y favorecer su inclusión social. Es un servicio de media y alta intensidad de apoyo. Y de baja, media o alta exigencia, requiriéndose, en todo caso, a las personas usuarias el compromiso de realizar las acciones que se definan en su PAP y en su programación individual.
Prestaciones
- Valoración de seguimiento.
- Mediación - intermediación.
- Intervención socioeducativa y psicosocial: estimulativa o rehabilitadora; educativa; psicosocial; ocupacional o pre-laboral.
- Acompañamiento social.
Complementarias
Manutención. Limpieza. Consigna. Higiene personal. Lavandería.
De Salud
Atención de enfermería, en su caso.
Población destinataria
Situación: Personas en situación de exclusión social.
Edad: Personas de entre 18 y 64 años.
Requisitos de accesoAdministrativos
Permanecer empadronada/o durante 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud en cualquier municipio de la CAPV.
De necesidad
Requerir un apoyo de media o alta intensidad para realizar un itinerario de inclusión social.
Comprometerse a un itinerario de inclusión social o socio-laboral u ocupacional.
Tener conciencia de su situación y motivación por cambiarla.
No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.
No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, otras personas usuarias o las y los profesionales.