Interveción
Introduce aquí el subtítular
Jesús tiene 48 años y desde que se quedo viudo decidio dejarlo todo e irse a vivir a la calle. Tiene problemas con el alcohol y episodios psicoticos. Le cuesta acudir a sus sesiones de rehabilitación ya que su conducta no nada colaborativa ni con los educadores ni con sus compañeros. Debido a esta situación hemos decidido a actuar y hacer una intervención social con el.
La ley que le ampara a Jesús es la Ley Integral de adicciones y drogodependencia, Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 85/2014, de 1 de julio por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social y Ley de Dependencia. Jesús hace 2 años se quedo viudo y debido a esa situación decidió irse a vivir a la calle tras este tiempo a acudido en varias ocasiones al centro de noche Hontza sobre todo en noches frías de invierno debido a la extrema dureza de la situación. También acudido a los comedores sociales de bilbao y las duchas municipales para personas sin hogar.
- Comedor Social San Antonio Franciscanos
- Comedor social Conde Aresti
- Comedor Apostólicas Caritas
Intervención Socio educativa y Comunitaria con Personas Sin Techo (educadores de calle) y en conjunto con los educadores sociales de Hontza le han dicho que a través de el Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS) tiene la opción de ingresar en el albergue municipal si cumple los requisitos. En el servicio de urgencia le hacen la valoración de exclusión social y una vez valoren su grado de exclusión le envían al albergue Lejabarri en el caso de que siga consumiendo alcohol y si no al albergue Lurberri. El ya se ha desintoxicado del alcohol en uno de los centron que existen para ello, que existen:
- Bermeo
- Zaldibar
- Basurto
- Zamudio
Al estar en proceso de rehabilitación los servicios sociales de urgencia le han enviado al albergue municipal Lurberri ya que cumple todos los requisitos de acceso, pero lo primero que debe hacer el empadronamiento social a través del servicio social de urgencia. Acude diariamente a sesiones de rehabilitación a alcohólicos anónimos. Por el día acude al centro de día Bizitegi en el que lleva acabo un taller donde trabaja sesiones de habilidades sociales, sesiones de colaboración, sesiones de orientación laboral y sesiones de sensibilización sobre el alcohol para reforzar la rehabilitación que esta llevando a cabo.
Estará un tiempo limitado en estos recursos ya que si consigue ayuda en inserción laboral y consiguiese un empleo podría volver a su unidad de convivencia con sus hermanos, ir a un piso tutelado por la administración o incluso reinsertarse de tal manera hasta conseguir ir de alquiler a un piso. Para todo esto debe llevar sus terapias a rajatabla y aceptar toda la ayuda que le ofrezcan en el acompañamiento socio-educativo. En la situación que se encuentra ahora mismo, que le han derivado al albergue municipal Lurberri puede solicitar el certificado de exclusión social y ayuda económica para las personas en riesgo de exclusión social. En su caso La Renta Mínima de Inserción (RMI).
Este es su itinerario visto gráficamente:
Una vez hecha su valoración de exclusión se hace un Plan Atención Individualizado (PAI)
Aquí abajo están descritos todos los recursos necesarios o por los que ha pasado Jesús:
El Centro Hontza
se dirige a personas mayores de 18 años, hombres y mujeres, con una problemática de adicción a sustancias y/o conductas, y que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social. Su labor se estructura en torno a tres proyectos:
Intervención Socio educativa y Comunitaria con Personas Sin Techo (educadores de calle)
El Equipo de Intervención Socio-Educativa y Comunitaria con Personas sin Techo, es un equipo de profesionales que interviene con las personas que residen de forma continuada en las calles de Bilbao.
Es un programa cuyos objetivos son la detección y conocimiento de la realidad de las personas sin hogar, el contacto y el acompañamiento social a Personas en coordinación con otros servicios específicos y/o especializados tales como los de alimento, alojamiento, higiene y vestido, y centros de día.
El equipo de profesionales realiza tareas de acompañamiento y mediación con objeto de facilitar la mejora de las condiciones de vida de estas personas y su proceso de incorporación social. Se trabaja en especial coordinación con el sistema público de salud y el sistema público de servicios sociales
¿A QUIEN VA DIRIGIDO?
- Se trata de personas que no disponen de un alojamiento ni de recursos económicos y/o personales para conseguirlo, que presentan situaciones crónicas graves de deterioro personal y que tienen serias dificultades para acceder a los recursos existentes.
- Personas mayores de 18 años que:
- De una forma continuada tienen en las calles de Bilbao su lugar habitual de residencia.
- Sin vivir continuadamente en la calle, tienen un lugar de residencia muy precario: servicios de alojamiento de urgencia, pensiones, casas ocupadas.
- Viviendo continuadamente en la calle, no establecen un lugar de residencia fijo, siendo Bilbao un sitio más de paso.
- No disponen de apoyo, por otros Recursos y/o Servicios en los que estén vinculados y que hacen acompañamientos.
- Quedan excluidas de este programa, las personas con Alojamiento Tutelado por otras Entidades o vinculadas a otro Municipio.
¿COMO SE SOLICITA?
SE DEBEN PRESENTAR los siguientes documentos:
- Instancia general que puede descargarse en Internet o bien recogerse en el Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Distrito, cumplimentada correctamente y dirigida a la Subdirección Técnica de Servicios Sociales del Área de Acción Social.
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Personalmente en: En el Registro General o en el Registro de los Distritos
¿EN QUE CONSISTE?
- La intervención puede comenzar mediante escrito dirigido a la Subdirección Técnica de Servicios Sociales del Área de Acción Social, o por la detección de la necesidad directamente por el equipo de intervención en calle.
- La solicitud se traslada al equipo de intervención en calle.
- El equipo de intervención en calle contacta, diagnóstica y da los primeros pasos de la intervención (información, valoración y orientación sobre recursos sociosanitarios básicos).
- Se remite carta de respuesta sobre el inicio de la intervención a la persona solicitante.
- El equipo de intervención en calle realiza un seguimiento continuado y una supervisión periódica de la intervención realizada.
Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS)
El Servicio Municipal de Urgencias Sociales se concibe como un servicio social para la atención de situaciones de urgencia de carácter individual, familiar y social, ocurridas en el municipio de Bilbao, al objeto de prestar una atención inmediata, mediante la intervención de profesionales del Trabajo Social y la aplicación de los recursos sociales existentes, con el fin de responder a situaciones de necesidad social.
Las actividades desarrolladas asociadas a este servicio son:
- Atención social de urgencia (acogida) presencial o in situ (desplazamiento):
- Diagnóstico y detección de las problemáticas no explícitas.
- Intervención Directa:
- Información y orientación sobre los recursos sociales en general y específicos.
- Coordinación, derivación y trabajo en red con administraciones y entidades públicas y privadas.
¿A QUIEN VA DIRIGIDO?
- Personas en situaciones de urgencia o emergencia individual, familiar o colectiva ocurridas en el Municipio de Bilbao.
¿EN QUE CONSISTE?
- La persona o personas afectadas deben ponerse en contacto con el Servicio Municipal de Urgencias Sociales-SMUS bien por teléfono (94.470.14.60) o de forma presencial en la sede del mismo (Uribitarte, 11).
- El personal responsable del SMUS realiza una valoración de la situación, definiendo los pasos a seguir y la derivación a otros servicios cuando así se considere oportuno.Asimismo, cuando proceda, los servicios sociales se desplazan al lugar de la emergencia.
- Se realiza un seguimiento de la intervención establecida para verificar su efectividad.
Allí se le hará una valoración de la exclusión, la solicitación del certificado de exclusión y el empadronamiento por urgencia social:
Valoración de la Exclusión:
Se trata de un procedimiento por el que se solicita el reconocimiento de la posible existencia de una situación de exclusión social, según el instrumento de Valoración de la exclusión social.
Como resultado de la aplicación del instrumento se procederá al reconocimiento de las siguientes categorías diagnósticas: inclusión social, riesgo de exclusión social, y exclusión social (leve, moderada, grave).
¿A quién va dirigido?
Tendrán derecho al reconocimiento de la situación de exclusión social las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Presentar indicios de poder encontrarse en una situación de exclusión social.
- Estar empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Personas que acrediten haber estado empadronadas y haber tenido residencia efectiva en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia durante 12 meses continuados inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la valoración de la situación de exclusión social.
¿Cómo se solicita?
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de exclusión social se iniciará previa solicitud de la persona interesada, en su caso, de quien ostente su representación.
- Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo normalizado a tal efecto.
- Fotocopia del DNI, NIE u otro documento acreditativo de su identidad de la persona solicitante.
- Modelo de representación voluntaria
- En caso de encontrarse la persona discapacitada, documentación acreditativa de representación legal.
- Certificado de empadronamiento
- Declaración de ingresos según modelo
- Informe de salud según modelo
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Personalmente en: Servicios Sociales de Base asignado según su domicilio.
- En el Registro General o en el Registro de los Distrito.
¿En qué consiste?
- La persona solicitante concierta una primera cita en el Servicio Social de Base. El/la trabajador/a social le facilitará la información y orientaciones oportunas sobre el procedimiento y realizará cuantas entrevistas sean necesarias para la elaboración del Informe de Derivación.
- Una vez cumplimentado y formalizado el expediente, se remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia para su resolución
Empadronamiento de personas sin techo por medio de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bilbao
A personas que cumplan los siguientes requisitos:
- A personas en situación residencial grave, entendiendo por ello a personas que viven literalmente en la calle, personas alojadas en centros de alojamiento temporal (albergues..) , y personas viviendo en estructuras temporales y no convencionales (chabolas, tejavanas, chozas o cabañas, etc)
- Persona residente habitualmente en el municipio, entendiendo por ello a personas que, según consta en los archivos o registros del centro o servicio correspondiente, puede justificar un periodo de 3 meses de atención continuada, servicios y/o Programas reconocidos por el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Bilbao y que, durante ese periodo de tiempo y en la actualidad, reside efectivamente en Bilbao.
- Personas mayores de de edad (18 años), excepto en el caso de los menores acompañados.
- Personas no empadronadas, salvo excepciones.
¿Cómo se solicita?
La persona solicitante debe realizar una solicitud por registro acompañada por :
- Documento acreditativo de identidad en vigor (DNI, NIE, pasaporte,...)
El Servicio Social de Base y/o la entidad social correspondiente emitirá
- Informe complementario a la solicitud de empadronamiento a través de los Servicios Sociales Municipales.
- Plan de Inclusión Consensuado, en su caso.
EL LUGAR DE PRESENTACIÓN es:
- Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas Municipales de Distrito
¿En qué consiste?
- Solicitud: La persona interesada presenta su solicitud para esta modalidad de empadronamiento en el Registro General del Ayuntamiento de Bilbao, según modelo oficial de instancia. La solicitud ira acompañada de fotocopia de documento acreditativo de identidad y de informe complementario a la solicitud de empadronamiento de aquellos Servicios Sociales Municipales, programas, servicios y/o entidades que, según consta en sus registros, justifiquen el período de atención continuada requerido así como otros datos de interés en relación con su proceso de incorporación social. Además, las entidades sociales emitirán el Plan de Inclusión social Consensuado (PIC) firmado por el/la responsable de caso y la persona solicitante.
- Tramitación: Las vías de las solicitudes serán:- Solicitudes que sean informadas por los Servicios Sociales Municipales, por programas de titularidad municipal y/o por entidades sociales que no tengan suscrito un acuerdo de colaboración con la Administración municipal, serán tramitadas por la Jefatura del Negociado de Alojamientos Sociales.- Solicitudes informadas por entidades que hayan suscrito acuerdo de colaboración con la administración municipal serán tramitadas por la Jefatura de Negociado de Programas para la Inclusión.- Ambas unidades dispondrán de 15 días hábiles para realizar la citada tramitación. Si la documentación requerida no es presentada en el plazo de 10 días, se entenderá que la persona solicitante no sigue interesada en la solicitud (desistimiento).
- Resolución: Se emite resolución de concesión o denegación y se comunica a la persona solicitante a través de la entidad o servicio social municipal informante. En el informe favorable, constarán también las circunstancias por las que, llegado el caso, se podría finalizar esta prestación.
- La persona solicitante firmará un documento de compromiso por el que se compromete a pedir una próxima cita para una entrevista en el Servicio Social de Base correspondiente en el plazo de 30 días naturales desde el empadronamiento efectivo.
- Una vez realizada la comunicación y firma, se emitirá la autorización de domiciliación para el empadronamiento por parte de la entidad o Administración. Dicha autorización tiene una caducidad de 30 días naturales desde la fecha de comunicación de la autorización.
¿QUÉ ES EL INFORME O ACREDITACIÓN DE PERSONA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL?
Se trata de un certificado que demuestra que una persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad que puede derivar en una situación de pobreza y/o exclusión social. Este informe, emitido por los Servicios Sociales del lugar en el que el solicitante esté empadronado, lo pueden solicitar personas que se identifiquen con una o varias de estas situaciones:
Este certificado analiza la situación económica, familiar y social de las personas que se identifican con algunas de las situaciones nombradas anteriormente. Además, se configura como una ayuda a la hora de acreditar una situación de vulnerabilidad y buscar una solución que ponga fin a esa situación.
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES VENTAJAS DEL INFORME O ACREDITACIÓN DE PERSONA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN?
¿CÓMO SE TRAMITA EL INFORME Y/O CERTIFICADO DE PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL?
En la actualidad, no hay un procedimiento nacional o autonómico para expedir el informe de persona en riesgo de exclusión social. Cada municipio tiene su propia normativa al respecto por lo que el modelo de informe y también, los criterios de valoración, pueden variar de un municipio a otro. En cualquier caso, a la hora de iniciar los trámites para solicitar este certificado la persona interesada en ello debe seguir los siguientes pasos:
1. Si la persona ya es usuaria de los Servicios Sociales debe pedir cita con el trabajador social que le corresponda.
2. Una vez acuda a la cita, la persona interesada en obtener el certificado debe presentar la siguiente documentación: fotocopia u original del DNI / NIE, libro de familia, padrón municipal, certificado de ingresos de hacienda, demanda de empleo y cualquier otra documentación que solicite el trabajador social para la valoración de su situación. Se recomienda que, antes de acudir a la cita con el trabajador social, se consulte cuál es la documentación necesaria para tramitar el certificado.
3. Una vez la persona ha obtenido el certificado de exclusión social, debe saber que este tiene una validez de tres meses. Transcurrido ese periodo de tiempo debe solicitarlo de nuevo.
Albergue Municipal de Elejabarri:
Es un centro de acogida integral que ofrece cobertura temporal de prestaciones básicas de alojamiento, higiene y manutención así como prestaciones técnicas (servicio de trabajo social, programas de inserción) a aquellas personas que carecen de recursos económicos, familiares y sociales. Es un recurso dirigido principalmente a personas sin techo que se orienta fundamentalmente hacia objetivos de incorporación social. Tiene una capacidad de 71 plazas.
¿A QUIEN VA DIRIGIDO?
Personas residentes en Bilbao (empadronadas o no) y transeúntes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Carecer de alojamiento.
- Carencia o escasez de recursos económicos.
- Disponer de autonomía funcional.
De forma excepcional, se permite la estancia a personas mayores de 65 años así como a menores acompañados de familiar adulto responsable legal del menor.
Además de los requisitos anteriormente descritos, se exige que:
- Haya transcurrido el período de tiempo establecido desde el último alojamiento en el Albergue según la normativa general de funcionamiento o el resultante de la aplicación de una sanción.
¿EN QUE CONSISTE?
- La persona interesada debe solicitar plaza en el Servicio Municipal de Urgencias sociales, situado en Uribitarte, 11. Desde este Servicio se realiza la reserva de plaza que posibilita la acogida en el albergue. Si no existieran plazas disponibles, se le apuntara en lista de espera.
- La persona debe acudir a la recepción del Albergue, en horario de 15:00 a 22:00 horas, con el documento de Reserva de Alojamiento.
- En la recepción se le proporciona la información escrita sobre el funcionamiento, normativa y los servicios que ofrece el centro.
- La persona firma la aceptación y compromiso de su cumplimiento y recibe la adjudicación de la habitación correspondiente.
- Las personas usuarias pueden consultar las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del centro en la Recepción del mismo (abierta 24 horas).Así mismo, disponen del Servicio de Trabajo Social para tratar cuestiones personales (conflictos, adicciones, prórrogas de alojamiento, salud, etc.), compuesto por trabajadores/as sociales y educadores/as sociales.
ALBERGUE MUNICIPAL LURBERRI
Asociación BIZITEGI
El objetivo de su modelo de acompañamiento es facilitar procesos de incorporación social para que las personas adquieran el mayor grado de autonomía y los mejores niveles de calidad de vida posibles.
Lo que ofrecen a cada persona debe estar ajustado a sus características y su momento vital y está guiado por un Plan Individualizado General, que funciona como marco de todo nuestro apoyo a la persona. Este plan, en coherencia con el Instrumento Técnico Común para la Valoración y Diagnóstico de la Exclusión Social del Gobierno Vasco, se centra en los siguientes ámbitos vitales:
Económico-laboral, residencial:
- Disponibilidad, estabilidad y cuantía de ingresos. Gastos en alojamiento y vivienda, y en bienes y servicios básicos y no básicos.
- Condiciones laborales y de ocupación de la persona.
- Derechos y prestaciones sociales a las que tiene acceso.
Convivencial:
- Situación en la que se encuentra la persona con respecto al alojamiento.
- Vínculos de afecto, relaciones y apoyo social recibido por parte de las personas y grupos de su entorno.
- Establecimiento de rutinas para dar cobertura a las necesidades básicas.
Personal:
- Competencias sociales, cognitivas e instrumentales.
- Nivel de formación, información y capacitación.
- Nivel de energías que impulsan la dinámica de la existencia.
- Sentido de realidad, motivación para el cambio y utilización de los sistemas de protección social.
Salud, socio-sanitario:
- Situación de la salud de la persona (física, mental y consumo de tóxicos), y de las acciones encaminadas a mejorar o estabilizar la misma: atención sanitaria y tratamiento.
- Nivel de discapacidad o dependencia de la persona y reconocimiento de los derechos derivados de la misma.
Social:
- Nivel de adaptación e integración del individuo en el modo de vida existente en su contexto comunitario.
- Grado de satisfacción de la necesidad humana de relaciones sociales y vida social, mediante la realización de actividades vinculadas al desarrollo de las relaciones sociales y vida social.
Ayudas económicas para las personas en riesgo de exclusión social
- La Renta Mínima de Inserción (RMI)
La Renta Mínima de Inserción (RMI) es una ayuda económica para personas que no tienen recursos suficientes para atender las necesidades más básicas de la vida y que por lo tanto se encuentran en situación de riesgo.
Al requerir una serie de requisitos tanto económicos como sociales es importante informarse en los servicios sociales de zona de cada comunidad autónoma.
¿Qué es?
Es una ayuda periódica, de naturaleza económica, dirigida tanto a la cobertura de los gastos asociados a las necesidades básicas como a la de los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral
A efectos de lo anterior se entenderá que:
- Son gastos asociados a las necesidades básicas los gastos básicos para la supervivencia
- Son gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral aquellos que resultan indispensables para la efectiva realización de este proceso, pudiendo quedar incluidos en este concepto, entre otros, los gastos de transporte al lugar de trabajo y gastos de formación, en los términos en los que dichos gastos vengan determinados en el correspondiente Plan Individual de Atención/Intervención
La Ayuda especial para la inclusión social se otorga en beneficio de la persona o personas integrantes de la unidad de convivencia.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrán ser titulares de la Ayuda Especial para la Inclusión Social las personas mayores de 18 años, en situación de exclusión social, que reúnan los siguientes requisitos, al momento de la solicitud:
- No tener derecho a la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades por no cumplir el requisito de edad mínima.
- Constituir una unidad de convivencia como mínimo con 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas:Personas que dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia de la DFB al alcanzar la mayoría de edad.
- Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia con una antigüedad mínima de 30 meses, inmediatamente anteriores y continuados, a la fecha de solicitud. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas:Personas que, como máximo, con 18 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia de la Diputación Foral de Bizkaia, al alcanzar la mayoría de edad, tras un periodo mínimo de 6 meses de permanencia continuada e inmediatamente anterior en dichos dispositivos. En este supuesto, el tiempo de empadronamiento y residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia será de 6 meses.
- No disponer de recursos suficientes, considerándose que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
- Disponer de unos ingresos o rendimientos mensuales computables inferiores a la cuantía mensual de esta Ayuda que pudiera corresponder en función del número de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia.
- No disponer de ningún bien inmueble.
- Disponer de dinero, títulos, valores, vehículos y en general cualquier otro bien mueble de los referidos en la Sección 4ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos, por una cuantía máxima equivalente a seis mensualidades de la Ayuda Especial para la Inclusión Social que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia.
La determinación de los ingresos o rendimientos y del patrimonio obedecerá a lo establecido en las Secciones 1ª, 2ª y 3ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos.
- Tener firmado un plan individual de atención/intervención y estar cumpliéndolo en todos sus términos.
- No tener extinguida o suspendida, total o parcialmente, la Renta de Garantía de Ingresos u otra prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones o a la comisión de infracciones.
- Estar inscrita en el Servicio Vasco de Empleo-LANBIDE.
En todo caso, las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral, tendrán como límite las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en el presente Decreto Foral, y, en consecuencia, no bastará con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos exigidos, sino que se precisará, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las respectivas dotaciones presupuestarias.
¿Por cuánto tiempo se concede?
La prestación se otorgará por un periodo de 12 meses o, en el caso de restar menos tiempo para el cumplimiento de empadronamiento y residencia efectiva exigidos para el acceso a la Renta de Garantía de Ingresos, por un periodo equivalente. La Ayuda Especial para la Inclusión Social podrá renovarse si la propuesta realizada por el ayuntamiento de empadronamiento y residencia efectiva o, según el caso, por la unidad responsable de los servicios residenciales para la emancipación del Departamento de Acción Social es acorde, por periodos de 6 meses, seguidos o discontinuos, hasta un máximo de 30 meses, siempre y cuando quede suficientemente probado que dichas personas, además de seguir reuniendo los requisitos exigidos, cumplen los compromisos adquiridos en el marco del plan individual de atención/intervención.
Cuantía mensual de la ayuda
La cuantía mensual de la Ayuda Especial para la Inclusión Social será de un 50% de la cuantía prevista para la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social en el apartado 1 b) del artículo 20 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, atendiendo en todo caso al tamaño de la unidad de convivencia.
Cuantía Mensual
Num. personas UC Cuantía mensual máxima
1 persona 346,50 €
2 persona 444,94 €
3 persona o más 492,19 €
La cuantía mensual de la ayuda aplicable a cada unidad económica de convivencia independiente se otorgará en su integridad en el supuesto de que ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que dispongan, computados según lo dispuesto en la normativa reguladora de la Renta de Garantía de Ingresos.