Ley de Apoyo a las Familias

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Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias. 

La familia, como estructura básica de los vínculos afectivos vitales y de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional, y como factor de cohesión social, continúa siendo en nuestra sociedad uno de los círculos principales a cuyo alrededor se estructuran las relaciones de las personas y, por lo tanto, un marco jurídico de referencia. Ante los retos actuales que comportan el alargamiento de la vida, la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo, la necesidad de conciliar la vida laboral y la vida familiar, entre otros factores, es preciso adoptar medidas de apoyo que faciliten a la familia el cumplimiento de su función. Junto con el marco jurídico civil, el artículo 39 de la Constitución española establece el principio general, dirigido a todos los poderes públicos, de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en consecuencia, de adoptar medidas de fomento y de protección de las familias. El Gobierno, consciente de la necesidad de reforzar la familia, como estructura básica de las relaciones afectivas interpersonales y factor de cohesión de la sociedad, ha impulsado en los últimos años un conjunto de actuaciones e iniciativas para apoyar a las familias a fin de que puedan asumir, con calidad de vida, sus responsabilidades.  

Disposiciones generales 

Artículo 1. Objetivos y principios:

1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases y medidas para una política de apoyo y protección a la familia, entendida como eje vertebrador de las relaciones humanas y jurídicas entre sus miembros y como ámbito de transferencias compensatorias intergeneracionales e intrageneracionales. Con este objetivo, determina los derechos y prestaciones destinados a apoyar a las familias. 

2. La definición de las políticas familiares debe tener presente los siguientes objetivos: 

  • Mejorar el bienestar y la calidad de vida de las familias, con relación a las responsabilidades que se adquieren y a los derechos que derivan de las mismas: a la vivienda, cultura, educación, medio ambiente, trabajo y salud.
  • Mejorar la protección de los miembros de las familias, desde la perspectiva del desarrollo personal y social, teniendo en cuenta el derecho a la integridad física, la protección de los niños y el apoyo a la gente mayor y a las personas con discapacidad; y vincular las actuaciones al objetivo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • Favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.
  • Potenciar la solidaridad social con las familias que cuidan hijos menores o personas en situación de dependencia.
  • Promover la natalidad.
  • Promover la protección económica de la familia.
  • Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.
  • Fomentar la solidaridad familiar.
  • Potenciar la participación activa de los miembros de la familia en la comunidad.

 3. Las políticas familiares deben basarse en los derechos fundamentales y en el fomento de la igualdad y del bienestar de los miembros de las familias. 

Artículo 2. Destinatarios de las medidas de apoyo a las familias. 

A los efectos de la presente Ley y de la normativa que la desarrolla, son destinatarios de las medidas de apoyo a las familias: 

  1. Los regulados mediante la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, y la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja. En todo caso, se garantiza la no discriminación de los hijos, con independencia de la relación de filiación.
  2. Los miembros de familia numerosa, de acuerdo con la legislación vigente.
  3. Los miembros de una familia monoparental, es decir, una familia con niños menores que conviven en la misma y que dependen económicamente de una sola persona.
  4. Las familias con niños en acogida o adopción.
  5. Las familias con personas en situación de dependencia. 

Artículo 4. Persona en situación de dependencia

A los efectos de la presente Ley, se entiende por situación de dependencia el estado en que se encuentran las personas que, por motivo de alguna discapacidad física, psíquica, sensorial o mental, necesitan la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. 

Artículo 8. Planificación familiar.

 Dentro del marco de la sanidad pública, las personas tienen derecho a obtener gratuitamente orientación y asistencia en materia de planificación familiar, de acuerdo con los términos y condiciones que establece la legislación vigente. 

Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas. 

1. El Gobierno debe adoptar medidas económicas para favorecer la natalidad y la calidad de vida de las familias. A tales efectos, se establecen las ayudas económicas siguientes: 

  1. Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.
  2. Prestación económica por persona en situación de dependencia a cargo.
  3. Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas.
  4. Ayudas para arrendatarios. 

Artículo 15. Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas. 

1. El Gobierno debe otorgar ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas, en el marco del Plan de la vivienda y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria. 

2. En el otorgamiento de ayudas en materia de vivienda, el Gobierno debe valorar, de forma preferente, el acceso a la primera vivienda de los jóvenes, de las familias numerosas, de las familias monoparentales y de las familias con personas discapacitadas. 

3. El Gobierno debe impulsar y promover programas que faciliten el acceso a viviendas que se adapten a las necesidades de las personas y de las familias. 

4. El Gobierno debe adoptar medidas para promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de las viviendas familiares a las necesidades que genera la situación de dependencia, estableciendo líneas de ayudas para dichas adaptaciones. 

5. El Gobierno debe crear una bolsa de viviendas sociales para facilitar el acceso a la vivienda de las familias en situación de vulnerabilidad social. 

6. El Gobierno debe establecer, en el marco del Plan de la vivienda, una cuota obligada de construcción de viviendas de mayor superficie destinadas a familias numerosas.

 Artículo 16. Ayudas para arrendatarios. 

1. El Gobierno debe promover ayudas para el pago de alquileres de viviendas, destinadas a personas que no hayan podido acceder a viviendas públicas de alquiler, en función del nivel de renta de los destinatarios, la superficie de la vivienda y el número de miembros de la familia. 

2. El Gobierno debe adoptar medidas para incrementar el parque de pisos de alquiler social, en colaboración con la Administración local. 

Artículo 18. Criterios para la aplicación de las medidas referentes a tasas y precios públicos. 

Las medidas de apoyo fiscal que establecen los artículos 19, 20 y 21 van destinadas a familias con cargas económicas familiares. A la hora de aplicarlas deben tenerse en cuenta el número de miembros de la familia; la edad de los hijos; el nivel de ingresos de la familia; las situaciones de discapacidad física, psíquica o sensorial, y la existencia de personas mayores a cargo. 

Artículo 19. Tasas y precios públicos de la generalidad. 

1. El Gobierno debe introducir beneficios fiscales de apoyo a las familias en el ordenamiento sobre tasas y precios por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia en los siguientes ámbitos, entre otros: 

  • Educación.
  • Transportes públicos.
  • Utilización de bienes culturales, incluidas las actividades deportivas y de ocio.
  • Servicios sociales.
  • Vivienda. 
  • Función pública. 

2. El Gobierno y los consejeros deben incluir beneficios fiscales en la normativa reguladora de los precios públicos como medida de apoyo a las familias. 

Artículo 20. Tasas y precios públicos para familias en el ámbito local.

 Las entidades locales deben incluir beneficios fiscales en las tasas y los precios públicos por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia como medida de apoyo a las familias, de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones estatal y autonómica sobre régimen local y, si procede, la legislación sectorial correspondiente. 

Artículo 21. Servicios públicos prestados por entidades concesionarias. 

El gobierno y las entidades locales deben promover un trato más favorable a los miembros de familias con cargas familiares en lo que concierne a las contraprestaciones que deban satisfacer a las entidades, empresas y establecimientos concesionarios de servicios públicos. 

 Medidas destinadas a familias con personas en situación de dependencia 

Artículo 38. Principios informadores de la política sobre las familias con personas en situación de dependencia. 

Los principios informadores de la política sobre las familias con personas en situación de dependencia son los siguientes: 

a) Proporcionar el apoyo necesario a las personas en situación de dependencia a fin de que puedan permanecer en su entorno familiar y afectivo habitual, si así lo deciden libremente. 

b) Proporcionar el apoyo necesario a las familias con personas en situación de dependencia para que puedan atenderles y puedan conciliar la vida laboral y familiar con la atención al familiar en situación de dependencia. 

c) Garantizar la existencia y la calidad de las medidas, prestaciones y servicios alternativos al hogar para atender a las personas en situación de dependencia cuando no puedan permanecer en el entorno afectivo y familiar habitual. 

d) Promover la cooperación entre las diferentes redes asistenciales y la coordinación de sus actuaciones para garantizar una atención integral y permanente a las personas. 

Artículo 39. Medidas y servicios adecuados a las familias con personas en situación de dependencia. 

1. Las familias tienen derecho a obtener de las administraciones públicas competentes información y orientación en lo que concierne a los derechos, ayudas, servicios, prestaciones y posibilidades de atención a las personas en situación de dependencia. 

2. Las administraciones públicas catalanas, para apoyar a las familias con personas en situación de dependencia, deben promover: 

  • Medidas y servicios que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral con la atención a las personas en situación de dependencia en el seno de la familia.
  • Medidas de apoyo económico y prestación de servicios para las personas en situación de dependencia, con las prioridades que se establezcan por vía reglamentaria, con la finalidad de reducir el incremento de las cargas económicas familiares que esta situación genera.
  • Beneficios fiscales para familias con personas en situación de dependencia.
  • Medidas para promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de las viviendas familiares a las necesidades que genera la situación de dependencia. 

3. Las administraciones públicas deben promover, para apoyar a las familias con personas en situación de dependencia, las siguientes medidas: 

  • Formación y apoyo técnico a los cuidadores.
  • Medidas que hagan posible el descanso de los cuidadores.
  • Programas de intervención integral que establezcan acciones destinadas a la persona en situación de dependencia, al familiar cuidador y a la adecuación del entorno.
  • Medidas de apoyo y fomento destinadas a las asociaciones familiares.

Medidas destinadas a familias con personas en situación de riesgo de exclusión social 

Artículo 40. Principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social. 

Las administraciones públicas catalanas, cuando adopten medidas de protección de las familias con personas en situación de riesgo de exclusión social, deben basarse en los siguientes principios: 

 a) Orientar a las familias sobre las actuaciones destinadas a prevenir o paliar las situaciones que pueden comportar riesgo de exclusión. 

b) Prevenir situaciones de riesgo de exclusión. 

c) Apoyar a las familias con personas en situación de riesgo de exclusión, con la finalidad de resolver la problemática que lo origina manteniendo la cohesión familiar. 

d) Informar a las familias de los recursos adecuados y, si procede, promover su creación en el marco del ordenamiento jurídico vigente. 

e) Hacer el seguimiento de las medidas de apoyo y prevención aplicadas a las familias en situación de riesgo de exclusión.

Artículo 43. Drogadicción y demás conductas que generan adicción. 

La Administración de la Generalidad, al elaborar y ejecutar sus políticas de lucha contra la drogadicción y demás conductas que generan adicción, debe incorporar y potenciar la línea de reducción de daños. Con esta finalidad, además de las medidas individuales destinadas a la persona adulta o al niño o adolescente adictos, debe adoptar medidas destinadas específicamente a mantener la cohesión y el bienestar económico y psicológico de la familia. 

Medidas administrativas para la aplicación de la presente Ley y para la participación de la sociedad civil en la actuación de la Administración de la Generalidad 

Artículo 45. Programas y servicios de atención a las familias. 

El Gobierno debe establecer un conjunto de programas y actuaciones para potenciar el papel de las familias como educadoras y transmisoras de valores humanos y cívicos. Con esta finalidad, debe ofrecerse atención personalizada a las familias con problemas específicos, así como información y orientación de carácter general para promover el bienestar de las familias y favorecer el diálogo y el intercambio de experiencias entre éstas. 

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