Ley General de Discapacidad (LISMI)

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¿Que es la LGD?

La Ley General de Discapacidad (antigua LISMI - Ley de Integración Social de los Minusválidos) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla. Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

Sanciones

Las consecuencias del incumplimiento de la Ley General de Discapacidad implican multas que pueden ser leves, graves y muy graves, oscilando entre los 301 y 6.000 € para las más leves y entre los 600.000 y 1.000.000 € para las más graves. Asimismo, también pueden conllevar las siguientes sanciones:

  • Imposibilidad de contratar con la Administración Pública
  • Perdida de todas las bonificaciones en materia laboral
  • Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública.
  • ETC.

Como Contratar

Se encuentran a su disposición una serie de herramientas que promueven la contratación de personas con discapacidad:

Portales de empleo

Se trata de servicios gratuitos para todo tipo de entidades que facilitan el contacto entre ofertantes y demandantes de empleo con discapacidad:

  • DISJOB
  • SIFUJOBS
  • EMPLEA DISCAPACIDAD

Medidas Alternativas

Se tienen que solicitar ante el Gobierno Autonómico (en los casos que el 85% de la plantilla esté en una misma Comunidad Autónoma) o ante el Ministerio de Empleo.

¿Qué casos se consideran excepcionales?

  • Falta de demandantes de empleo.
  • Entrega por parte de la empresa de un informe que justifique las razones técnicas, económicas o administrativas que establece la ley para no contratar a personas con discapacidad.

¿Cuáles son las Medidas Alternativas?

  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.
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