Renta de Garantía de Ingresos

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Prestación económica cuyo objetivo es garantizar la percepción de un mínimo de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas del proceso de inserción social. El importe que se garantiza se mide en porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional dependiendo del tamaño de la unidad de convivencia. Modalidades: 

  • Renta básica para la inclusión y protección social (ordinaria y pensionistas).
  • Renta complementaria de ingresos de trabajo. También se recogen dentro de la ley vigente la regulación de la Prestación Complementaria de Vivienda que debe ser desarrollada por decreto.

Requisitos

  • Constituir una unidad económica de convivencia independiente con un año de antelación a la solicitud. Salvo excepciones por tener a cargo menores o personas con discapacidad, estar unidos a otra persona por matrimonio u otra forma análoga, o constituir una nueva unidad de convivencia por separación o divorcio, o por fallecimiento de padres o tutores. 
  • Figurar en el padrón de cualquier municipio del País Vasco al menos con un año de antelación.
  • No disponer de recursos suficientes para la supervivencia.
  • Ser mayor de 23 años existiendo excepciones para la percepción a partir de los 18 años.

Solicitud

En el Servicio Social de Base que corresponde al domicilio de la persona solicitante.

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