Servicio de Acogida Nocturna

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Son dispositivos, de baja intensidad de apoyo, que ofrecen a personas en situación de exclusión, en particular a personas transeúntes y a personas sin hogar, un recurso en el que pasar la noche y, con carácter inmediato, prestaciones básicas de pernocta, manutención, e higiene personal.

La estancia es de corta duración, estableciéndose un plazo máximo de una semana, pudiendo prorrogarse, si fuera necesario, hasta la valoración de la exclusión y, en su caso, tras ella, acceder a los recursos de atención secundaria. Funcionan con carácter permanente, todas las noches del año, sin perjuicio de que puedan reforzarse en determinados periodos del año para responder a un aumento de las necesidades.

Prestaciones

  • Información.
  • Valoración inicial de necesidades, en su caso, y valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: Intervención psicosocial (escucha activa y contención emocional).

Complementarias

Pernocta. Manutención (cena y/o desayuno). Higiene personal. Lavandería. Ropa básica de urgencia.

Personas destinataria

Personas en situación de exclusión que requieran un dispositivo para pasar la noche, salvo aquellas con especiales necesidades o circunstancias (en particular, situaciones en las que concurren trastornos de conducta, alta hospitalaria reciente requiriéndose apoyo en la convalecencia o síndrome de abstinencia) cuya atención recae en el Centro de Acogida Nocturna para Atender Necesidades de Inclusión Social o en el Centro residencial para personas en situación de exclusión y marginación. Tener 18 años o más.

Requisitos de acceso
Administrativos

No se exigirá ningún requisito, al margen de la prescripción técnica, teniendo la consideración de servicio de acceso directo pudiendo acceder al servicio, por tanto, sin ser necesario el paso previo por el Servicio Social de Base.

De necesidad

  1. Comprometerse a cumplir las indicaciones del personal en relación con la higiene personal y con la higiene del propio centro.

  2. No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales.

  3. No padecer enfermedad física o psíquica que requiera una hospitalización.

  4. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del servicio.

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