Servicio de Respiro
Definición y objetivo
Este servicio ofrece estancias temporales en servicios de atención secundaria, en concreto en centro residenciales, servicios o centros de día y centros de noche, a personas dependientes, con discapacidad, o con enfermedad mental crónica que habitualmente son atendidas por su red socio-familiar de apoyo, con el fin de ofrecer a la persona cuidadora principal y habitual la posibilidad de disponer de un tiempo para su descanso, recuperación y/o desarrollo personal, o para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio de sus funciones de cuidado.
Sus objetivos son que la persona cuidadora:
Disponga de un tiempo personal para el descanso, la recuperación, el ocio y, en general, para el auto-cuidado y el desarrollo personal o, asimismo, para hacer frente a una situación de necesidad que le impida el ejercicio temporal de sus funciones de cuidado.
Disfrute de una disminución del esfuerzo asociado a las tareas de cuidado, previniendo así situaciones de sobrecarga y stress y posibles deterioros de su salud.
Ambos objetivos se orientan hacia una finalidad común consistente en posibilitar la permanencia en su domicilio habitual de la persona atendida por la persona cuidadora y favorecer, mediante el respiro, una adecuada situación de cuidado.
Simultáneamente, el servicio de respiro, en sus modalidades de día y residencial, persigue otros objetivos complementarios centrados en las personas cuidadas:
Promoción de habilidades y competencias para su autonomía personal y el desarrollo de una vida independiente.
Promoción de habilidades para el desarrollo en el entorno comunitario y de habilidades en relaciones interpersonales.
Desarrollo de la capacidad de adaptación a un nuevo entorno, en previsión de necesidades futuras.
Variantes del servicio
Estancias temporales de la persona atendida en: centros residenciales de atención secundaria; servicios o centros de día de atención secundaria; centros de noche de atención secundaria.
Prestaciones
Son las propias del centro residencial, del servicio o centro de día, o del centro de noche en el que, en cada caso, se produzca la estancia temporal.
Población destinataria
Situación:
Personas cuidadoras principales, habituales y no profesionales de otras que se encuentran en situación de dependencia o que tienen una discapacidad o una enfermedad mental crónica que les daría acceso a los servicios residenciales, de día o de noche, de atención secundaria, a través de los cuales se instrumenta el respiro.
Edad: Sin límites de edad.
Requisitos de acceso
Administrativos
Estar empadronadas en la fecha de solicitud, la persona cuidada y la persona cuidadora, en el mismo domicilio y en un municipio del Territorio Histórico que corresponda y permanecer empadronadas en dicho Territorio Histórico.
Permanecer empadronadas, la persona cuidada y la persona cuidadora, en el mismo domicilio durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud en cualquier municipio de la CAPV.
Cumplir los requisitos de acceso al servicio de atención secundaria -centro residencial, el servicio o centro de día o el centro de noche-, en que, en cada caso, se produzca la estancia de respiro.
Acreditar la convivencia entre la persona cuidadora y la atendida, pudiendo, excepcionalmente, eximirse del cumplimiento de este requisito cuando la prestación efectiva y habitual de los cuidados quede debidamente justificada mediante informe social de los Servicios Sociales Municipales.
De necesidad
Tener necesidad de respiro.
Copago
Servicio sujeto a copago.