Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familia

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Definición y objetivo

Estos servicios consisten en un conjunto de prestaciones relacionales orientadas a prestar apoyo socioeducativo y/o psicosocial a unidades familiares o convivenciales al objeto de:

  • Ayudarles a sustituir hábitos, comportamientos, percepciones, sentimientos y actitudes inadecuados, por otros más adaptados, así como a adquirir o a desarrollar las capacidades necesarias (actitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) para hacer posible una adecuada convivencia y/o el cuidado adecuado de las personas que se encuentran a su cargo, modificando, en su caso, aquellos aspectos que dificulten un adecuado ejercicio de las funciones y responsabilidades parentales, familiares y convivenciales.

  • Prevenir un mayor deterioro del contexto convivencial, procurando la contención y el abordaje de comportamientos inadaptados o de situaciones de crisis.

Para ejercer estas funciones, el servicio puede articular intervenciones individuales, familiares y grupales, pudiendo las mismas desarrollarse tanto en el domicilio familiar (educación doméstica y familiar) como fuera del mismo, mediante intervenciones de carácter psicosocial y/o, en su caso, terapéutico. En particular mediante los programas de intervención familiar especializada previstos en el artículo 55.3, letra b, de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: a) los servicios de intervención terapéutica en familias problemáticas; b) los servicios de intervención en situaciones de maltrato, abandono o explotación, incluido el ámbito laboral; c) los servicios de intervención en situaciones de abuso sexual.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Mediación - intermediación.

De Salud

Asistencia psicológica (terapia psicológica).

Población destinataria

Situación: Unidades familiares o convivenciales con personas, menores o mayores de edad, en situación de desprotección grave, incluidas aquellas que afronten situaciones de violencia de género.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. No se requerirá ningún periodo de empadronamiento previo cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones desprotección grave de personas menores de edad.

  2. Serán de aplicación los requisitos generales de titularidad previstos en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales, cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones de desprotección de personas adultas.

  3. No se exigirá ningún requisito administrativo a las víctimas de violencia de género (mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia).

De necesidad

Ser una unidad familiar o convivencial que integre: a) a una o a varias personas menores de edad en situación de desprotección grave y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y de las habilidades parentales; b) o a una o varias personas adultas en situación de desprotección y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y del ejercicio de las funciones y responsabilidades de cuidado y atención a sus miembros más vulnerables.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

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