Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familia
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Definición y objetivo
Estos servicios consisten en un conjunto de prestaciones relacionales orientadas a prestar apoyo socioeducativo y/o psicosocial a unidades familiares o convivenciales al objeto de:
Ayudarles a sustituir hábitos, comportamientos, percepciones, sentimientos y actitudes inadecuados, por otros más adaptados, así como a adquirir o a desarrollar las capacidades necesarias (actitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) para hacer posible una adecuada convivencia y/o el cuidado adecuado de las personas que se encuentran a su cargo, modificando, en su caso, aquellos aspectos que dificulten un adecuado ejercicio de las funciones y responsabilidades parentales, familiares y convivenciales.
Prevenir un mayor deterioro del contexto convivencial, procurando la contención y el abordaje de comportamientos inadaptados o de situaciones de crisis.
Para ejercer estas funciones, el servicio puede articular intervenciones individuales, familiares y grupales, pudiendo las mismas desarrollarse tanto en el domicilio familiar (educación doméstica y familiar) como fuera del mismo, mediante intervenciones de carácter psicosocial y/o, en su caso, terapéutico. En particular mediante los programas de intervención familiar especializada previstos en el artículo 55.3, letra b, de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: a) los servicios de intervención terapéutica en familias problemáticas; b) los servicios de intervención en situaciones de maltrato, abandono o explotación, incluido el ámbito laboral; c) los servicios de intervención en situaciones de abuso sexual.
Prestaciones
De Servicios Sociales
- Información.
- Valoración de seguimiento.
- Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
- Acompañamiento social.
- Mediación - intermediación.
De Salud
Asistencia psicológica (terapia psicológica).
Población destinataria
Situación: Unidades familiares o convivenciales con personas, menores o mayores de edad, en situación de desprotección grave, incluidas aquellas que afronten situaciones de violencia de género.
Edad: Sin límites de edad.
Requisitos de acceso
Administrativos
No se requerirá ningún periodo de empadronamiento previo cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones desprotección grave de personas menores de edad.
Serán de aplicación los requisitos generales de titularidad previstos en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales, cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones de desprotección de personas adultas.
No se exigirá ningún requisito administrativo a las víctimas de violencia de género (mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia).
De necesidad
Ser una unidad familiar o convivencial que integre: a) a una o a varias personas menores de edad en situación de desprotección grave y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y de las habilidades parentales; b) o a una o varias personas adultas en situación de desprotección y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y del ejercicio de las funciones y responsabilidades de cuidado y atención a sus miembros más vulnerables.
Para más información, contacta con tu servicio social de base