Vivienda Tutelada

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La vivienda tutelada ofrece alojamiento, de carácter colectivo, de corta o media estancia a personas en situación de alto riesgo de exclusión. Es un servicio con baja intensidad de apoyo que, sin contar con personal presente de forma permanente, cuenta con el apoyo de personal técnico de referencia en el Servicio Social Municipal para realizar funciones de

  • Supervisión, de carácter presencial en la vivienda.
  • Mediación-intermediación, tutelaje y acompañamiento que podrán prestarse en la vivienda o en los servicios sociales municipales.

Se ubica preferentemente en un edificio ordinario de viviendas. Y sus principales objetivos son, que las personas usuarias realicen procesos de transición hacia una situación normalizada y que mantengan, recuperen y/o desarrollen las competencias personales, la autoestima, la confianza personal y las habilidades para desarrollar una vida autónoma, requiriéndose a las personas usuarias el compromiso de realizar las acciones que se definan en su PAP y, en su caso, en su programación individual.

Población destinataria

Personas en situación de alto riesgo de exclusión, entendiendo por tales, a los efectos de este servicio, aquellas que, según la valoración de la o del profesional de referencia: 

  • Requieren una alternativa de alojamiento, de corta o media estancia, con supervisión en la vivienda, por carecer de una alternativa de alojamiento adecuada para poder realizar su proceso de inserción y en condiciones de habitabilidad
  • Sin recursos económicos personales
  • Sin apoyo socio-familiar.

A fin de mantener la unidad convivencial, también podrán acceder a este servicio

  • Quien sea cónyuge o pareja de hecho con relación de convivencia habitual de la persona solicitante, salvo cuando esta última sea una mujer víctima de maltrato
  • Las personas menores de edad que se encuentren a su cargo
  • Las personas adultas que estén bajo su tutela o que, sin estarlo, se encuentren en riesgo o situación de dependencia y convivan habitualmente con la persona solicitante.

Edad: Personas de 18 años o más.

Requisitos de acceso

Administrativos

Permanecer empadronada/o durante 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud en cualquier municipio de la CAPV.

De necesidad

  1. Requerir una alternativa de alojamiento de corta o media estancia para realizar un itinerario de inclusión social.

  2. Tener conciencia de su situación y motivación por cambiarla.

  3. Comprometerse a realizar un itinerario de inclusión social y socio-laboral u ocupacional, y mantenerse realizándolo mientras se utiliza este servicio.

  4. Requerir apoyo de baja intensidad, de carácter socioeducativo, para mantener o desarrollar capacidades personales para la vida autónoma en el entorno comunitario y para la inclusión social.

  5. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  6. No padecer trastornos de conducta ni presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales.

  7. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o mental.

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